En este ESPECIAL Convenio Multilateral. Impacto en los tratados sobre doble imposición: los Textos Sintéticos, se dan cita, de un lado, la experta visión de especialistas en tributación internacional y fiscalidad convenida, y de otro, una serie de contenidos prácticos de gran utilidad para aquellos que precisen de un rápido acceso a la información en este ámbito.
El Reino de España suscribió el Convenio Multilateral de la OCDE para aplicar las medidas relacionadas con los Convenios y prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, más conocido como CML o MLI (siglas de su nombre en inglés Multilateral Instrument).
El Convenio Multilateral, negociado por más de 100 países y jurisdicciones de todo el mundo, entró en vigor en España el 1 de enero de 2022, sumando así 67 jurisdicciones de 96 que hasta ahora han ratificado el Convenio.
El CML es uno de los resultados más destacados del Proyecto BEPS de la OCDE/G20, considerado como el principal instrumento del mundo para actualizar los Convenios de Doble Imposición y permitir a las jurisdicciones incorporar los resultados del Proyecto BEPS en sus Convenios vigentes sin necesidad de acudir a negociaciones bilaterales.
Con el objetivo de reducir las oportunidades de evasión fiscal por parte de las multinacionales, las principales medidas incluidas en el CML abordan el abuso de los Convenios, las estrategias para evitar la creación de establecimientos permanentes, el gravamen de dividendos, los mecanismos híbridos o la eliminación de la doble imposición.
Si bien el CML está en vigor desde 2022, España había efectuado una reserva que supeditaba la materialización de estas modificaciones a dicha finalización de los procedimientos internos. Así pues, se aclara el calendario, al menos desde la perspectiva española, y estas modificaciones se aplicarán a partir del año 2023 con la excepción de los procedimientos amistosos, donde el CML podría surtir efectos para los casos presentados a la autoridad competente a partir del 1 de julio de 2022, salvo que el CDI en cuestión lo impida.
Por otro lado, recientemente han sido publicados los denominados Textos sintéticos, que son unos documentos preparados por la Administración tributaria para facilitar la aplicación de los CDI una vez se han visto afectados por el CML. Se trata de un documento que, sobre la base del contenido original del CDI en cuestión, incorpora el contenido del CML en cada uno de los preceptos del CDI afectados.
Así pues, ante la imposibilidad técnica (en principio, tanto jurídica como material) de elaborar una versión consolidada de los CDI, los Textos sintéticos proporcionan a los contribuyentes un documento de trabajo que aspira a facilitar una visión conjunta del CDI y las modificaciones relevantes del CML, si bien, algunos CDI no disponen todavía de textos sintéticos asociados debido a que la otra jurisdicción no es parte del CML, o porque está siguiendo otro ritmo en su tramitación.
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