El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de los derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones ha supuesto un paso más en la reforma del llamado sistema público de pensiones, en un camino trazado en su día por el marzo del Pacto de Toledo y del diálogo social y tras la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones.
El incremento de la base máxima de cotización, la introducción de una cuota de solidaridad o la implantación, desde 2023, de una cotización adicional en las nóminas de las personas trabajadoras son algunas de las medidas introducidas para garantizar el equilibrio del sistema, siempre bajo el principio de acercar voluntariamente la edad efectiva a la edad ordinaria de jubilación.
Este Especial repasa las diferentes modalidades de prestaciones de jubilación, que se presentan en forma de esquemas, para facilitar su comprensión, acompañadas de una serie de infografías.
- La jubilación ordinaria, que genera una prestación económica para cada beneficiario y que consiste en una pensión vitalicia que se reconoce cuando, alcanzada la edad de jubilación establecida, se cese en el trabajo por cuenta ajena. Se estudian sus requisitos, cuantía, efectos económicos, compatibilidades, duración y formas de suspensión y extinción.
- La jubilación anticipada, es decir, los diferentes supuestos en que la ley permite acceder a las prestaciones antes de tiempo. Las infografías de esta parte del trabajo contienen interesantes ejemplos y tablas que describen las posibilidades que se abren a las personas trabajadoras para decidir, en su caso, el momento de jubilación.
- La jubilación forzosa, pactada en convenio colectivo, que podrá establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por el trabajador de una edad igual o superior a 68 años, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
- La cuarta modalidad es la jubilación flexible, o lo que es lo mismo, la posibilidad de compatibilizar, una vez causada, la pensión de jubilación con un contrato a tiempo parcial, dentro de los límites de jornada del Estatuto de los Trabajadores, con la consecuente minoración de aquella en proporción inversa a la reducción de la jornada del pensionista, en relación con la de una persona trabajadora a tiempo completo comparable.
- La jubilación parcial para personas trabajadoras que hayan cumplido la edad legal y reúnan los requisitos para causar el derecho a la pensión, pueden acceder a esta situación sin necesidad de celebración simultánea de un contrato de relevo. Se exige una reducción de la jornada de trabajo comprendida entre el 25 y el 50 por ciento.
- La jubilación no contributiva hace mención a la prestación otorgada a los mayores de 65 años que no hayan cotizado nunca o el tiempo necesario a la Seguridad Social para alcanzar el derecho a la misma pensión en el nivel contributivo, siempre que reúnan los requisitos legalmente establecidos.
También se recoge la Compatibilidad para favorecer la continuidad de la vida laboral y promover el envejecimiento activo y el Complemento para la reducción de la brecha de género.
Las novedades del citado Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, merecen un espacio aparte en esta obra a través de un documento de Claves y otro de Preguntas y respuestas.
Incluye un Anexo normativo que contiene la principal normativa aplicable a las modalidades de la jubilación, incluidas las dos normas más recientes que afectan al sistema: el RD 370/2023, de 16 de mayo, cuyo objeto es regular la anticipación de la jubilación de las personas trabajadoras con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento y el RD 371/2023, de 16 de mayo, que desarrolla el régimen jurídico del complemento económico previsto para situaciones de jubilación demorada.
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