Ambos tipos de accidente tienen carácter laboral, pues el hecho de que se produzcan en horario de trabajo y bajo el poder directivo/organizativo del empresario o bien, en el trayecto de ida o vuelta del trabajo, tiene implicaciones propias del ámbito Laboral.
Con el paso del tiempo, la jurisprudencia ha ido perfilando ambos conceptos (in itinere/”en misión”), adaptándolos a la realidad de nuestros días e incorporando ciertas modificaciones provenientes de la mayor movilidad geográfica y movilidad funcional, lo que ha implicado que el volumen de tales accidentes se haya incrementado y se hayan adoptado distintas peculiaridades que hay que tener en cuenta, como por ejemplo, el hecho de que el vehículo sea de empresa o particular, o que su uso sea in itinere o “en misión”, lo que condicionará el grado de intervencionismo empresarial a nivel de seguridad laboral.
Mediante un completo “Dossier” comparando los accidentes in itinere/”en misión”, infografías y un amplio repertorio de las sentencias más relevantes en la materia, entre otros documentos complementarios, podremos responder preguntas como:
- ¿El accidente in itinere se presume?
- ¿Qué medios de transporte son adecuados para ir y volver del trabajo?
- ¿Puede ser in itinere un siniestro si no se volvía a casa desde la empresa?
- ¿Está el empresario obligado a velar por la seguridad del trabajador en los trayectos de casa al trabajo y viceversa? ¿Y en los supuestos “en misión”?
- ¿Afecta la idoneidad de desplazamiento al accidente “en misión”?
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