ESPECIAL Regulación de los canales de denuncia

Todo lo que debes conocer sobre la implantación de un canal de denuncias en tu organización
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Junio 2023
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La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción procede de la conocida como Directiva "Whistleblower", que regula los comúnmente llamados "canales de denuncias". La norma incluye una sanción para el propio hecho de carecer de "canal de denuncias" por parte de las entidades obligadas a implantarlo, con sanciones que oscilan entre los 600.001 y el millón de euros.

Las organizaciones obligadas a implantar los canales deberán implementarlos, conforme a la nueva Ley, para el 13 de junio de 2023; si bien se atrasa a 1 de diciembre de 2023 para empresas de menos de 249 trabajadores y municipios de menos de 10.000 habitantes.

ESPECIAL Regulación de los canales de denuncia te proporciona toda la información necesaria para conocer y cumplir la normativa, con comentarios, esquemas, formularios, preguntas y respuesta y legislación aplicable, cubriendo todos los aspectos de la ley, desde todas sus perspectivas:

  •         Penal
  •         Laboral
  •         Protección de Datos
  •         Administraciones Públicas
  •         Régimen sancionador
  • Breve presentación de la norma
  • Claves de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción
  • Artículos doctrinales sobre la Ley del "canal de denuncias"
  • Régimen sancionador y autoridad independiente (AAI)
  • Esquema y tablas prácticas
  • Formularios
  • Preguntas con respuesta
  • Vídeo y podcasts LA LEY sobre canal de denuncias
  • Legislación y tabla comparativa
  • Alberto J. Tapia Hermida. Catedrático de Derecho Mercantil. Universidad Complutense de Madrid
  • Alberto Palomar Olmedo. Profesor titular (Acred.) de Derecho Administrativo. Magistrado de lo contencioso-administrativo (EV). Abogado
  • Álvaro Perea González. Letrado de la Administración de Justicia
  • Andrea Bartolomé Pi y Guillermo Meilán Iglesias. Abogado y Abogada. Asociada y Asociado senior del departamento de Derecho Penal Económico e Investigaciones — Pérez-Llorca
  • Ángela Casals Fernández. Profesora Adjunta de Derecho Penal y Derecho Penitenciario. Universidad San Pablo-CEU
  • Belen López Donaire. Directora de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
  • Carlos de la Torre García. Socio Área Laboral GÓMEZ ACEBO Y POMBO (GA_P). Inspector de Trabajo en excedencia
  • Carlos López Ibarra. Abogado
  • Concepción Campos Acuña. Doctora en Derecho y Directiva Pública Profesional. FHN, Codirectora Cátedra Buen Gobierno Local (UVigo-Xunta)
  • Emilio Zegrí de Olivar. Abogado. Socio en Zegrí + de Olivar
  • Josep Riba Ciurana. Abogado. Profesor asociado de derecho penal de la Universitat Autònoma de Barcelona
  • Margarita Parajó Calvo. Doctora en Derecho. Titular de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Vigo
  • Miquel Fortuny. Abogado penalista & Corporate Compliance Counsel, Socio Director Fortuny Legal
  • Olga Quintero Sánchez. Abogada. Founder QMPLIANCE
  • Redacción LA LEY
  • Ricard Martínez Martínez. Catedra Microsoft privacidad y transformación digital- LISITT Universitat de València. Director de LA LEY Privacidad. Healthcare Data Innovation Council Member
  • Vicente Magro Servet. Magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Doctor en Derecho