Especial Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil 2015

La importancia de esta reforma, conocida popularmente como la del “papel cero”, se vende en que contempla la obligación de los profesionales de relacionarse con los tribunales a través de medios informáticos a partir del próximo año.
Libros
Varios autores
Diciembre 2015
978-84-15651-30-7
LA LEY
Biblioteca Digital Legalteca
18,72 €
17,78 €
Descuento: 5 %
(IVA Inc.)

Adquiere esta obra electrónica para consultarla en tu Biblioteca Digital Inteligente Legalteca

¿Todavía tienes dudas?

Nosotros te llamamos

O llámanos 91 602 01 82

O envíanos tu consulta

La importancia de esta reforma, (conocida popularmente como la del “papel cero”), radica en que a partir del 2016, los profesionales que deseen relacionarse con los tribunales, deberán hacerlo mediante la utilización de medios informáticos. No obstante, hay opiniones que estiman harto dudoso que se logre dejar fuera al papel desde el 1 de enero. Ni siquiera que pase a ser un formato secundario, lo que ya se anticipó en el debate parlamentario.

Unido a este objetivo de "papel cero" y mediante esta reforma, se establecen nuevas facultades y funciones de los procuradores en los entornos digitales. El denominado sistema "Lexnet", interesará a específicos colectivos y de entre ellos, sobre todo, al de los procuradores.

Después de las Navidades del 2015 los jueces podrán emplear datos de correo electrónico y de número de teléfono para localizar a los demandados, o se podrá informar mediante aviso por SMS al teléfono móvil de la persona interesada de que se le ha de practicar una notificación, y en relación a los procuradores, sus Colegios estarán obligados a habilitar los medios necesarios de forma que pueda garantizarse el envío y recepción de notificaciones electrónicas en todo el territorio nacional. Y para hacerlo efectivo, la administración competente deberá de habilitar los medios técnicos necesarios antes de dicha fecha.

Por lo demás, la reforma aprovecha para introducir ciertos ajustes técnicos en los procesos declarativos; en el ordinario —regulación de la prueba en audiencia previa— y en el verbal —fundamentalmente, la necesidad de contestación escrita—; y en el proceso de ejecución, así como la posibilidad de alegar la existencia de cláusulas abusivas en el proceso monitorio y en la ejecución de laudos arbitrales.

La LEC sigue siendo la norma procesal por excelencia, y se aplica además con carácter supletorio a los procesos penales, contencioso-administrativos, laborales y militares. Todo abogado que actúe ante los tribunales tiene necesariamente que convivir con ella, y por tanto, conocer todos sus cambios. En este sentido, esta reforma afecta a 9 normas, y modifica directamente 78 artículos de la propia LEC.

Y quizás la novedad más relevante, pero que pasa más desapercibida, no afecta al proceso civil, y es que se acorta el plazo general de prescripción de las acciones personales que no tengan señalado plazo especial, que son la mayoría, estableciendo un plazo general de cinco años frente a los quince que venían fijados tradicionalmente en el art. 1964 CCiv.

En este punto habrá que ser especialmente cuidadoso con el régimen transitorio que se establece respecto al tiempo de prescripción de las acciones personales que no tengan señalado término especial de prescripción, nacidas antes de la fecha de entrada en vigor de la Ley, en cuanto, si bien se regirá por las normas anteriores, si desde que entre en vigor la nueva norma, transcurriese todo el tiempo en ella exigido para la prescripción, tendrá ésta efecto, aunque por la norma anterior se requiriese mayor lapso de tiempo.

Todo esto se trata en este Especial que traslada a claves, las líneas generales de la reforma, con destacables análisis de autor sobre los aspectos más relevantes, formularios que aplican las novedades, el texto consolidado de la LEC y la tabla comparativa de redacciones de las disposiciones afectadas.

Varios autores